Sepe tramites de prestaciones

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El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) anunció el pasado 30 de junio la puesta en marcha de una nueva versión de su página web para solicitar el subsidio de desempleo de una forma mucho más sencilla. La intención de este nuevo modelo es reducir el tiempo de tramitación a la hora de solicitar este subsidio [El nuevo requisito del SEPE para cobrar el subsidio para mayores de 52 años]Se trata de un nuevo movimiento del organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para intentar digitalizar el proceso y simplificar las solicitudes de forma electrónica. Para ello, la principal intención ha sido reducir el número de pantallas a rellenar por el usuario, mejorando también los avisos de realización de los trámites para solicitar el paro.

Para acceder a este nuevo formulario de prestación por desempleo, será necesario entrar primero en la sección de Personas del SEPE. Una vez allí, habrá que pinchar en el enlace ‘Solicita tu prestación o subsidio por desempleo’ y obtener el formulario pinchando en ‘Accede a las solicitudes'[La ‘miniprueba’ de 463 euros del SEPE: cómo y quién puede solicitarla y plazos para hacerlo]Será necesario disponer del certificado digital o DNI electrónico para poder acceder a todos estos trámites. Si quieres acceder a través de Cl@ve, deberás haber realizado el registro de nivel avanzado del sistema, bien de forma presencial en una oficina o de forma electrónica a través del «certificado electrónico reconocido».Si no tienes ninguna de estas herramientas, puedes rellenar el formulario de pre-solicitud desde la web del SEPE o acudir personalmente a una de estas oficinas.

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La Agencia Catalana de Noticias (ACN) ha podido saber que el SEPE no ha pagado ninguna prestación por desempleo a los que declararon haber perdido su trabajo a partir del 12 de agosto en la región de Barcelona, excepto a las pocas personas que consiguieron concertar una cita en persona en el SEPE.

En primavera no se produjeron retrasos en las prestaciones por desempleo, pero hace unos meses se dijo a más funcionarios que hicieran frente a la sobrecarga en las indemnizaciones por despido temporal, lo que provocó retrasos en ambas prestaciones.

«Todo el sistema está desbordado. Por ejemplo, una persona solicita toda la prestación por desempleo como paga única, y cuando intento tramitarla, no puedo porque aún no le han reconocido la paga, después de haberla solicitado en agosto. Con esta situación, no puedo tramitar la solicitud», explica Margarita Rico, miembro del sindicato CCOO en el SEPE de Barcelona. Asegura que tiene una veintena de casos similares.

«Cuando les llamé me dijeron que estaban tramitando las solicitudes de junio, y me dijeron que la mía se tramitaría en noviembre o diciembre, no me dieron ninguna alternativa», afirma a Catalan News.

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A esta situación, para este colectivo, se suma el problema de haber recibido pagos del SEPE que en muchos casos eran improcedentes, es decir, la percepción de un pago indebido o un pago distinto al que le correspondería.

En relación con lo anterior, no existe obligación de declarar, con carácter general, si un trabajador percibe unos ingresos por trabajo no superiores a 22.000 euros anuales y trabaja para una sola empresa. Por lo tanto, los trabajadores que no estaban afectados por un ERTE (y, por lo tanto, no recibían prestaciones por desempleo) cuyo salario bruto anual no superaba los 22.000 euros no están obligados a presentar la declaración de la renta de 2020.

Sin embargo, si un trabajador estuvo afectado por un ERTE el año pasado y recibió prestaciones por desempleo, habrá recibido salarios de dos o más pagadores. En ese caso, estará obligado a presentar la declaración de la renta si sus ingresos totales (sumando el salario y el «paro») superan los 14.000 euros y si la suma de los ingresos del segundo y posteriores pagadores supera los 1.500 euros.

Recuerde que el SEPE no está obligado a retener cuando las cantidades pagadas durante el año no superan los 14.000 euros. No obstante, el trabajador puede solicitar en su momento que se le retenga o aplique un porcentaje de retención mayor, más acorde con la tributación real que debe pagar en función de los ingresos globales del año.

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La necesidad de trabajar para ganarse la vida en un país extranjero implica abrirse camino a través de una burocracia desconocida en un idioma diferente. Conocer los aspectos básicos del funcionamiento del sistema es un buen punto de partida.

Los ciudadanos de un país no perteneciente a la UE, entre los que se encuentra ahora el Reino Unido, tendrán que tener una oferta de trabajo antes de poder solicitar un permiso de trabajo y residencia. Los que tengan previsto crear una empresa o trabajar por cuenta propia tendrán que presentar un plan de negocio y pruebas de que disponen de fondos suficientes, etc. Puede encontrar información detallada sobre el proceso de solicitud en la página web del Consulado de España en Londres.

Es importante prestar mucha atención al contrato de trabajo para evitar problemas posteriores. En España un contrato de trabajo debe identificar al empleado, al empleador, el tipo de contrato de trabajo (indefinido/temporal), el salario, el horario, etc. El trabajador tiene derecho a una copia del contrato firmada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para saber que todo está en regla.