Tarjeta Bajaj EMI en línea, paso a paso
En esta sección encontrarás una selección de las preguntas más frecuentes sobre las prestaciones que nos plantean los usuarios del Servicio Público de Empleo. Las hemos dividido en varios apartados para gestionar mejor los contenidos desde los requisitos de acceso a las prestaciones, hasta situaciones más concretas como las relativas al pago o capitalización de la prestación por desempleo.
El contenido no podría atender a los casos concretos de cada persona que recibe la prestación. Le recomendamos que, si necesita más información, la busque a través de los canales que el ciudadano tiene a su disposición en el Servicio Público de Empleo Estatal, en Internet o por teléfono.
Alexandros Manos, director general de INTRASOFT International en la SEPE
Los requisitos para sentarse en el momento del hecho causante, y además, en la solicitud de la subvención, así como en la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y a lo largo de la percepción de la subvención.
Si no cumple los requisitos de carencia de ingresos, o en su caso, de responsabilidades familiares, podrá obtener la subvención si, en el plazo de un año desde la fecha del hecho causante, demuestra que lo hace.
La duración es de 6 meses prorrogables por periodos semestrales, en función de la duración de la prestación por desempleo que se haya agotado y de su edad, pero en el tiempo y manteniendo los requisitos, de acuerdo con lo siguiente:
– En el caso de que la fecha de la pregunta de insuficiencia o listado de agotamiento (así como cualquiera de ellos como medio de acceso a mayores 52 ) sea posterior al 2 de marzo de 2022 , se adoptará uno de ellos sujeto a los demás requisitos.Si la fecha de la pregunta fuera también anterior al 2 de marzo de 2022 , los términos de duración y precio serán los mismos que los anteriores (duración equivalente al número de meses o más durante el año anterior a la solicitud e imposibilidad de transformación en becas de más de 52 años).
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En el caso de que su prestación o subsidio haya sido suspendido por imposición de sanción por la comisión de una infracción leve o grave establecida por la ley de infracciones y sanciones del orden Social, la reanudación se efectuará de oficio por el servicio público de empleo estatal, una vez finalizado el periodo de sanción, siempre que no se haya agotado la prestación o el subsidio y esté inscrito o inscrita como demandante de empleo.
La reanudación se producirá a partir de la causa de la suspensión. Volverá a percibir la prestación por desempleo durante el periodo permitido (salvo en los casos de sanción) y con la base reguladora y el porcentaje asignado cuando se produjo la suspensión.
Si se solicita fuera de plazo, la reanudación se producirá desde dicha solicitud, languideciendo tantos días de entrega como los transcurridos desde la fecha en que se inició la reanudación (si se solicita en plazo) hasta el día anterior al que se presenta la solicitud, en el caso de reanudación de la prestación contributiva, o hasta el mismo día si se trata de reanudación del subsidio.
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Si tiene 52 años o más y ha agotado la prestación o el subsidio por desempleo, conozca cuáles son los requisitos que debe cumplir y la información necesaria para solicitar un subsidio por desempleo superior a 52 años.
La entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal, o Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social por jubilación. La base de cotización para la jubilación será el tope mínimo de cotización del 125 % vigente en cada momento.
El pago de los tramos de subvención será por de 30 días entre los días 10 y 15 inmediatos al mes siguiente al que se produce el devengo. Será, excepcionalmente, mediante el ingreso en la cuenta de la entidad financiera que usted indique, siempre que sea titular de la misma.
Para mantener el derecho al subsidio, deberá justificar que sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas propias. para ello, deberá presentar ante el servicio público de empleo una declaración estatal de sus ingresos cada doce meses desde la fecha de nacimiento del derecho al subsidio o desde la fecha en que se reanudó el último. El plazo para presentar esta declaración es de 15 días a partir de uno que cumpla los doce meses.