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Prestaciones por desempleo (Paro)- GuíaActualizada: Oct 28, 2021*Los certificados de residencia de la UE (green cards/A4) dejarán de ser aceptados por la Oficina de Empleo a partir del 31/12/2021. Si no has hecho el proceso de canje y has obtenido el nuevo TIE, tendrás que hacerlo antes de finales de 2021. La oficina de empleo aceptará el resguardo de la bolsa (Resguardo) si aún no has recibido la TIE definitiva.Si has perdido tu trabajo en España, hay una serie de pasos que puedes seguir para asegurarte de que estás protegido durante tu periodo de búsqueda de empleo. El sistema español de Seguridad Social puede proporcionarle una prestación por desempleo que variará en función de cuánto haya trabajado y cotizado a la Seguridad Social. ¿Qué debo hacer si acabo de quedarme en paro?
Para inscribirte como demandante de empleo necesitarás una cita previa en la oficina del SEPE más cercana (también conocida como Oficina de Empleo). Puedes conseguir la cita a través de esta web o llamando al teléfono 901 010 210. Este trámite debe hacerse en persona.
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En estos casos, cuando deje de trabajar por cuenta propia, podrá solicitar la reanudación de la prestación por desempleo. El plazo de presentación es de 15 días hábiles tras el cese en el trabajo por cuenta propia. En este caso, el derecho a cobrar se obtiene a partir del día siguiente al cese.
Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia se tiene derecho a la protección por cese de actividad, se puede optar por esta prestación o seguir percibiendo la protección por desempleo que estaba suspendida. Si se opta por la entrega que se ha suspendido, las cotizaciones que dieron lugar a la prestación que no se ha elegido, no se tendrán en cuenta para acceder a una prestación posterior.
Si se está percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo y se ha cesado con carácter pleno y definitivo el trabajo, y se está inscrito como trabajador por cuenta propia, se puede seguir percibiendo la parte de la prestación, según se trabaje por cuenta propia, durante un máximo de 270 días o menos de tiempo que se haga por percepción, buscando siempre la compatibilidad en el plazo de oficio de 15 días desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
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En el caso de que estés percibiendo un subsidio por desempleo y te coloques en un trabajo a tiempo parcial, podrás compatibilizarlo con el subsidio, siempre que los ingresos del trabajo a tiempo parcial, sumados a aquellos otros que puedas obtener, no supongan la pérdida del requisito de carencia de ingresos propios superior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. En este caso, se descontará del importe de tu subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado y por cada día compatible se consumirá un día entero de subsidio. Si tu contrato de trabajo a tiempo parcial finaliza y no has agotado el subsidio, deberás solicitar la reanudación del mismo para que se te vuelva a abonar el importe que te correspondía antes de ser compatible con la jornada parcial.
Si no optas por compatibilizar el trabajo a tiempo parcial con el subsidio de desempleo, éste se suspende y cuando finaliza la relación laboral, puedes reanudar el periodo que te quedaba por cobrar cuando se suspendió el subsidio, en la misma cuantía que tenías antes de suspenderlo.
Prestaciones de desempleo
La legislación de procedimiento administrativo también permite la solicitud en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a su Comunidad Autónoma, de cualquiera de las entidades que integran la Administración Local, en las oficinas de correos, en las oficinas diplomáticas o consulares de España en el extranjero, o en cualquier otro registro que establezca el régimen existente.
Debe tener en cuenta que para cobrar el subsidio de desempleo, es necesario estar inscrito o registrada como demandante de empleo. Para inscribirse, debe acudir personalmente a la oficina de empleo de la Comunidad Autónoma de Ceuta o Melilla que le corresponda según su domicilio.