Divorcio del plan de pensiones de supervivencia
Importe de la pensión de viudedad ECO con hijosSi el cónyuge se ocupa de los hijos menores solteros del afiliado, no se aplica el requisito de los 50 años. La cuantía de la pensión de viudedad ECO con hijos se basa en el 30 % del salario final ECO del afiliado fallecido, más un 10 % adicional por cada hijo menor de edad. La prestación combinada no puede superar el 66 2/3 % de la pensión que percibía el afiliado fallecido ni el 50 % del último salario declarado del afiliado. Cuando un hijo cumple 18 años o se casa (lo que ocurra primero), se recalcula (se reduce) el importe de la prestación mensual.
Cuando ya no quedan hijos menores de edad, cesan los pagos de la pensión de cónyuge con hijos ECO y el cónyuge comienza a percibir una pensión de cónyuge superviviente ECO. (Si en ese momento el cónyuge tiene menos de 50 años, los pagos de las prestaciones se detendrán y se reanudarán cuando el cónyuge cumpla los 50 años).
Pensión de hijo ECO cuando el cónyuge no reúne los requisitosSi el cónyuge no reúne los requisitos para recibir una pensión de cónyuge superviviente o si el cónyuge superviviente fallece, la pensión de hijo sigue siendo pagadera a los hijos solteros menores (menores de 18 años) del afiliado ECO.
Formulario ssa-10
El Plan de Prestaciones de Supervivencia (SBP) permite a un jubilado asegurarse, tras su fallecimiento, una renta vitalicia continua para sus dependientes. La anualidad, que se basa en un porcentaje de la paga de jubilación, se denomina SBP y se paga a un beneficiario que reúna los requisitos. Paga a sus supervivientes elegibles una renta mensual ajustada a la inflación.
Un militar retirado paga las primas de la cobertura del SBP al jubilarse. Las primas se pagan con la paga bruta de jubilación, por lo que no cuentan como ingresos. Esto significa menos impuestos y menos gastos de bolsillo para el SBP. Las primas están parcialmente financiadas por el gobierno y los costes de funcionamiento del programa son absorbidos por el gobierno, por lo que las primas medias son muy inferiores al coste de una póliza de seguro convencional. Para la mayoría de los jubilados, el SBP es una buena opción, pero la contribución del gobierno se basa en supuestos en casos promedio y puede no aplicarse por igual a todas las situaciones.
La pensión máxima del SBP para un cónyuge se basa en el 55 % de la paga de jubilación del afiliado (o en el caso de un afiliado que se jubile con REDUX, la paga de jubilación que habría recibido el afiliado si estuviera en el sistema de jubilación de tres años). No obstante, puede elegirse una cuantía menor.
Prestaciones de viudedad de la Seguridad Social
Los pagos mensuales de la anualidad a un cónyuge superviviente suelen continuar de por vida a menos que su cónyuge vuelva a casarse antes de los 55 años. Si su cónyuge estuvo casado con usted durante al menos 30 años, puede seguir recibiendo las prestaciones cuando se vuelva a casar antes de los 55 años y que haya ocurrido después del 1 de enero de 1995.
Sólo puede elegir la prestación de supervivencia para su cónyuge actual y/o anterior cuando se jubile, o en función de un acontecimiento que reúna los requisitos necesarios después de la jubilación. La solicitud de jubilación proporciona información e instrucciones detalladas sobre estas elecciones. Si su matrimonio finaliza después de su jubilación, debe ponerse en contacto con nosotros para indicarnos que desea elegir una prestación de supervivencia para un ex-cónyuge. Le enviaremos la información y los formularios necesarios para que pueda determinar su derecho a la prestación y realizar la elección.
En virtud del Sistema de Jubilación de la Administración Pública (CSRS), puede elegir cualquier parte de su anualidad (desde el 55 por ciento de 22,00 $, que da lugar a una anualidad de supervivencia de 1,00 $ al mes, hasta el 55 por ciento de su anualidad no reducida) como base para la prestación de supervivencia pagadera en caso de fallecimiento.
Seguridad social para el cónyuge divorciado
Prestaciones proporcionadasAl notificar el fallecimiento de un afiliado jubilado, la KPPA notificará a la persona nombrada como beneficiario su condición de tal. El beneficiario debe rellenar y presentar los formularios correspondientes junto con un certificado de defunción en el que se indique la causa del fallecimiento del afiliado. Si el afiliado jubilado eligió una opción de pago sin prestaciones de supervivencia y fallece antes de recuperar todas las cotizaciones del afiliado y los intereses que se habían acumulado en su cuenta de jubilación, el beneficiario recibirá el saldo restante de la cuenta.Si el afiliado jubilado eligió una opción de supervivencia en el momento de la jubilación, el beneficiario recibirá prestaciones mensuales a partir del mes siguiente al fallecimiento del afiliado. Las prestaciones mensuales no continuarán si la sucesión del afiliado ha pasado a ser el beneficiario porque éste ha fallecido o se ha divorciado del afiliado. ¿Qué hay que hacer para cobrar las prestaciones de un afiliado después de su fallecimiento? El beneficiario o la sucesión deben presentar un certificado de defunción del afiliado en el que figure la causa del fallecimiento. Si el fallecimiento se produjo después de la fecha de jubilación efectiva, el antiguo empleador no está obligado a presentar ninguna información. Una vez comunicado el fallecimiento a la KPPA, se realizará una auditoría de la cuenta del afiliado fallecido. El beneficiario de la cuenta será notificado por correo.