Prestaciones asistenciales seguridad social

Cómo solicitar prestaciones por Internet

El programa de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) proporciona pagos mensuales a los adultos y niños con una discapacidad o ceguera que tienen ingresos y recursos por debajo de los límites financieros específicos. El SSI también se paga a las personas mayores de 65 años sin discapacidades que cumplen con los requisitos financieros.

El SSI es un programa federal financiado con los ingresos fiscales generales (no con los impuestos de la Seguridad Social). Proporciona pagos mensuales para cubrir las necesidades básicas de alimentación, ropa y alojamiento. La cuantía federal básica mensual varía en función de su régimen de vida y de sus ingresos contables.

No todo el mundo recibe la misma cantidad. Puede recibir más si vive en un estado que añade dinero al pago federal de la SSI. Puede recibir menos si tiene otros ingresos como salarios, pensiones o prestaciones de la Seguridad Social. También puede recibir menos si alguien paga los gastos de su hogar o si vive con su cónyuge y éste tiene ingresos.

Seguridad social directa

El SSDI proporciona prestaciones a las personas discapacitadas o ciegas que están «aseguradas» por las cotizaciones de los trabajadores al fondo fiduciario de la Seguridad Social. Estas cotizaciones se basan en sus ingresos (o en los de su cónyuge o padres), tal y como exige la Ley Federal de Contribuciones al Seguro (FICA). El Título II de la Ley de Seguridad Social autoriza las prestaciones del SSDI. Sus dependientes también pueden tener derecho a las prestaciones a partir de su historial de ganancias.

El programa SSI realiza pagos de asistencia en metálico a personas mayores, ciegas y discapacitadas (incluidos los niños) que tienen ingresos y recursos limitados. El Gobierno Federal financia el SSI con los ingresos fiscales generales. Muchos estados pagan una prestación complementaria a las personas además de sus prestaciones federales. Algunos de estos estados han llegado a un acuerdo con nosotros para combinar su pago complementario con nuestro pago federal de SSI en un solo cheque mensual para usted. Otros estados gestionan sus propios programas y realizan sus pagos por separado. El Título XVI de la Ley de Seguridad Social autoriza las prestaciones de la SSI.

Localizador de oficinas de la SSA

Si tiene una discapacidad visual, pero no es ciego según nuestras normas definidas anteriormente, puede seguir teniendo derecho a las prestaciones del SSI por discapacidad.    Consulte las definiciones de discapacidad para niños y adultos que figuran a continuación.

Además, puede ser un «extranjero considerado apto» si, en determinadas circunstancias, usted, su hijo o su progenitor han sido objeto de agresiones o de extrema crueldad por parte de un familiar mientras se encontraban en los Estados Unidos.

Si se encuentra en una de las siete categorías de «extranjero cualificado» enumeradas anteriormente, o se ha determinado que es un «extranjero considerado cualificado» porque ha sido sometido a agresión o crueldad extrema, puede tener derecho a las prestaciones del SSI si tiene ingresos y recursos limitados y es mayor, ciego o discapacitado y también cumple una de las siguientes condiciones:

Víctimas de formas graves de trata de seres humanos:    Puede tener derecho a la SSI en determinadas circunstancias si la Oficina de Reasentamiento de Refugiados del Departamento de Salud y Servicios Humanos y el Departamento de Seguridad Nacional determinan que cumple los requisitos de la Ley de Protección de Víctimas de Tráfico de 2000.

Discapacitados

Le recomendamos encarecidamente que compruebe los requisitos para acceder al SSI antes de iniciar su solicitud o que se ponga en contacto con nosotros para concertar una cita. Si después de leer estos requisitos no está seguro de cumplirlos, llámenos al 1-800-772-1213 (o TTY 1-800-325-0778 si es sordo o tiene problemas de audición).

Si no acude a la cita y no se pone en contacto con nosotros para reprogramarla, intentaremos ponernos en contacto con usted. Si no nos ponemos en contacto con usted para reprogramar la cita, le enviaremos una carta. En la carta se le dirá que si presenta una solicitud dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la carta, utilizaremos la fecha de su contacto original con nosotros como fecha de solicitud de SSI.

Si está en una institución pública pero va a salir dentro de unos meses, es posible que no tenga derecho a la SSI hasta que salga.    Sin embargo, es posible que pueda solicitarlo antes de marcharse para que las prestaciones de la SSI puedan comenzar rápidamente después de su salida.    Consulte con la institución y póngase en contacto con nosotros para presentar una solicitud en el marco del «procedimiento previo a la salida».