Prestaciones por maternidad en Canadá
Se han introducido las siguientes mejoras en el Programa de la IE, con el fin de apoyar mejor a los trabajadores que se toman un tiempo libre debido a acontecimientos vitales específicos. Le animamos a revisar las condiciones de sus planes de prestaciones para evaluar las implicaciones que puedan tener para su organización y sus empleados:
Pueden añadirse requisitos adicionales al plan del empleador siempre que no afecten a las 2 condiciones específicas. Por ejemplo, el plan puede exigir que el empleado vuelva a trabajar para la empresa durante un periodo de al menos 6 meses tras el pago de las prestaciones por maternidad, paternidad, cuidados compasivos o cuidado de familiares.
Cuánto dura el permiso de maternidad en Canadá
Esta política se aplica a todo el personal regular no sindicalizado no académico, a excepción de los Ejecutivos de la Universidad («E»). Los empleados temporales también están cubiertos por esta política, pero no tienen derecho al permiso parental ampliado.
Una empleada que reúna los requisitos necesarios puede disfrutar de un permiso de maternidad de hasta veinte (20) semanas consecutivas. La fecha más temprana en la que puede comenzar el permiso de maternidad será dieciséis (16) semanas antes de la fecha prevista del parto. El permiso de maternidad no podrá finalizar más tarde de veinte (20) semanas después de la semana del parto.
La baja médica requerida como consecuencia de una interrupción del embarazo que se produzca antes de la vigésima (20) semana anterior a la fecha del parto se considerará como una baja por enfermedad totalmente retribuida, del mismo modo que cualquier otra enfermedad.
En caso de interrupción del embarazo en la vigésima (20) semana o después, la baja por maternidad de la trabajadora comenzará inmediatamente y finalizará cuando hayan transcurrido veinte (20) semanas en total de baja por maternidad.
La baja médica requerida como consecuencia de complicaciones del embarazo o por peligro de interrupción del mismo se tratará de la misma manera que una baja médica por enfermedad y se abonará íntegramente hasta la fecha del parto, momento en el que comenzará la baja por maternidad.
Prestaciones de maternidad Ei
También pueden beneficiarse las trabajadoras autónomas que decidan adoptar o acoger a un hijo. En este caso la fecha de la decisión administrativa de adopción o acogimiento supondrá el inicio del permiso y la percepción del subsidio.
La cuantía diaria del subsidio será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la baja entre 180. Además, la cuota de autónomo estará bonificada al 100%.
La cuota mensual de la Seguridad Social se bonificará al 100% durante 12 meses si hay que atender a un hijo menor de 12 años o a un familiar hasta el segundo grado (por afinidad o consanguinidad) con dependencia o discapacidad en un grado mínimo del 33%.
En esta bonificación existe la obligación de contratar a una persona que sustituya a la trabajadora autónoma mientras esté de alta en el RETA. Y, una vez que vuelva a estar activa, tendrá que permanecer de alta durante al menos otros 6 meses.
Esta medida no está sujeta a contratación y, al igual que la anterior, subvenciona el 100% de la cuota de autónomos. En este caso, la cuantía de la prestación se promedia entre las últimas 12 cotizaciones pagadas y sólo puede solicitarse para interrupciones superiores a un mes.
Cuándo solicitar el permiso de maternidad
¿Cuándo puede solicitarlo? Si trabaja y va a ser madre, tiene derecho a recibir asistencia sanitaria antes, durante y después del parto. Además, puede tener derecho a recibir una ayuda durante su permiso de maternidad o en caso de riesgo durante el embarazo y la lactancia.
Prestación por riesgo durante el embarazo: si está embarazada y su actividad profesional puede suponer un riesgo para su salud o la del feto, tiene derecho a esta prestación si está dada de alta en la Seguridad Social, y al corriente de pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social, si es autónoma y, por tanto, responsable del pago.
Prestación por riesgo durante la lactancia natural: si es usted una madre trabajadora que tiene que dejar de trabajar por los riesgos que conlleva la lactancia de su hijo, puede percibir esta prestación siempre que su hijo tenga menos de nueve meses. Si eres trabajadora por cuenta ajena, sólo podrás percibir la prestación si no has podido cambiar tu trabajo por otro más adecuado a tu situación.
Debe estar dado de alta en la Seguridad Social y al corriente de pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social, si es autónomo y, por tanto, responsable del pago. No se exige un periodo mínimo de afiliación.