Prestaciones por incapacidad permanente
La principal misión que la Seguridad Social española delega en las mutuas es la gestión de las prestaciones sanitarias (asistencia médica) y económicas (pago de bajas médicas) en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Gestionamos los trámites y el pago de las prestaciones económicas a los trabajadores de acuerdo con la legislación vigente y ampliamos las prestaciones sociales que las empresas afiliadas pueden ofrecer a sus trabajadores a través de nuestro Servicio de Asistencia Social.
También gestionamos los gastos de medicación y los desplazamientos y alojamientos necesarios para recibir el tratamiento, siempre bajo la supervisión del servicio médico que determina el medio de transporte más adecuado en cada fase del proceso.
Cuando un trabajador tiene un daño físico de larga duración que le provoca una disminución en el desempeño normal de su trabajo habitual superior al 33% (o al 50% en el caso de los autónomos), se le concede una ayuda única que equivale a 24 meses de su base salarial mensual reguladora.
Cuando a un trabajador le resulta imposible realizar su trabajo habitual pero puede realizar otro tipo de trabajo, se le concede una pensión vitalicia del 55% de la base salarial anual reglamentaria o del 75%, en el caso de los desempleados mayores de 55 años.
Incapacidad total temporal
Esta publicación está autorizada bajo los términos de la Licencia de Gobierno Abierto v3.0, salvo que se indique lo contrario. Para ver esta licencia, visite nationalarchives.gov.uk/doc/open-government-licence/version/3 o escriba al Information Policy Team, The National Archives, Kew, London TW9 4DU, o envíe un correo electrónico a: psi@nationalarchives.gov.uk.
La guía ofrece una explicación detallada sobre las prestaciones para las personas discapacitadas como consecuencia de accidentes o enfermedades derivadas del trabajo. No puede abarcar todas las situaciones o problemas, ni ofrecer una interpretación completa de las normas en todos los casos. Por lo tanto, no debe considerarse como una exposición completa y autorizada de la ley.
La base jurídica de estas prestaciones se encuentra en la Ley de Seguridad Social de 1998, la Ley de Cotizaciones y Prestaciones de la Seguridad Social de 1992 y la Ley de Administración de la Seguridad Social de 1992. Estas leyes proporcionan el marco para las normas detalladas contenidas en los reglamentos y órdenes elaborados por el Secretario de Estado y aprobados por el Parlamento.
En el texto hay referencias a las Leyes, Reglamentos o Anexos pertinentes para que pueda consultar la legislación. Estos documentos se enumeran en la información adicional que le indica dónde puede consultarlos.
Invalidez parcial permanente
a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como comer, desplazarse, vestirse y funciones vitales análogas.
El límite para recibir la cobertura de invalidez permanente total, fallecimiento por enfermedad, incapacidad temporal, desempleo y hospitalización es de 65 a 70 años en caso de fallecimiento por accidente o invalidez permanente total por accidente. barclays.es
Invalidez absoluta y permanente: situación física o psíquica irreversible del asegurado como consecuencia de un accidente previsto en las garantías de esta póliza y cuya invalidez permanente y total le impida mantener de forma permanente cualquier actividad laboral
Invalidez absoluta y permanente: la situación física o mental irreversible del asegurado, accidentado a consecuencia de un accidente previsto en las garantías de este contrato de seguro y determinante, en forma absoluta, de su incapacidad para el mantenimiento
Ejemplos de incapacidad permanente total
Pensión de jubilación (seguro social): 65 años y 6 meses de edad (que aumentan gradualmente hasta los 67 años en 2027) con un mínimo de 15 años de cotización, de los cuales al menos dos años de cotización en los últimos 15 años. (La pensión completa se abona con 35 años y seis meses (que aumentan gradualmente hasta los 37 años en 2027) de cotización). 65 años con 36 años y seis meses cotizados (aumentando gradualmente tres meses al año hasta alcanzar los 38 años y seis meses en 2027).
La edad de jubilación es inferior para los que trabajan en condiciones peligrosas o insalubres y para las personas con una discapacidad evaluada de al menos el 65 % (el 45 % si se prevé que la discapacidad evaluada reduzca la esperanza de vida).
Jubilación anticipada involuntaria Edad de 61 años y 6 meses (aumento gradual hasta los 63 años en 2027) con al menos 33 años (25 años si se valora una discapacidad de al menos el 33 %) de cotización.
El asegurado debe encontrarse en situación de desempleo involuntario como consecuencia de la reestructuración o el cierre de una empresa debido a las condiciones económicas o al fallecimiento, la jubilación o la invalidez del propietario de la empresa; y estar inscrito como demandante de empleo durante al menos seis meses antes de solicitar la pensión.