Art. 146 1 e de la directiva sobre el IVA de la UE
En circunstancias como las controvertidas en el litigio principal, en las que una entrega intracomunitaria de bienes ha tenido lugar efectivamente, pero cuando, en el momento de dicha entrega, el proveedor ocultó la identidad del verdadero comprador para permitirle eludir el pago del impuesto sobre el valor añadido el Estado miembro de partida de la entrega intracomunitaria podrá, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 28 quater, parte A, primera frase, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: Base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 2000/65/CE del Consejo, de 17 de octubre de 2000, deniega la exención de dicha operación. eur-lex.europa.eu
En cualquier momento, la autoridad competente de un Estado miembro podrá obtener directamente o hacer que se le comunique, a partir de los datos almacenados de conformidad con el artículo 22, la confirmación de la validez del número de identificación a efectos del IVA con el que una persona ha efectuado o recibido una entrega de bienes o una prestación de servicios intracomunitaria. eur-lex.europa.eu
Directiva 2006/112/CE del Consejo
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Cuando los bienes suministrados por el vendedor original en el Estado miembro de origen son transportados desde ese Estado miembro y entregados al cliente final en el Estado miembro de destino, debe haber un suministro intracomunitario. El Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado que sólo una transacción en una cadena puede considerarse suministro intracomunitario. En una cadena sencilla formada por 3 empresas, ésta podría ser cualquiera de ellas:
Las nuevas normas sobre transacciones en cadena establecen cómo determinar qué suministro debe tratarse como suministro intracomunitario. El principio es válido para una cadena de cualquier longitud, independientemente del número de compradores intermediarios.
Las nuevas normas no afectan a las transacciones en cadena que no implican un movimiento transfronterizo de los bienes. En esos casos, se aplicarán las normas normales de contabilidad del IVA en el Estado miembro donde se encuentren los bienes.
Servicios B2b IVA
En base a la modificación de la Ley nº 235/2004 sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), a raíz de los reglamentos legislativos de la Unión Europea, los cambios sobre los principios de cumplimiento y presentación del estado recapitulativo han entrado en vigor desde el 1 de enero de 2010.
Los nuevos contribuyentes, que prestan servicios con lugar de cumplimiento en otro estado miembro de la UE de acuerdo con la Ley del IVA, artículo 9, párrafo 1, con excepción de los servicios exentos de impuestos, cuando el receptor del servicio está obligado a declarar y pagar el impuesto.
Adquisición intracomunitaria
Si un empresario establecido en el territorio español del IVA recibe un servicio de un empresario establecido en otro país, la operación está sujeta al IVA español.El IVA se liquida por el cliente, a través del mecanismo conocido como inversión del sujeto pasivo, declarando, como norma general en el modelo 303, el IVA español devengado en la operación que, a su vez, puede deducirse cuando se cumplan los requisitos establecidos (artículos 92 y siguientes de la Ley 37/1992).Si el proveedor es un empresario de otro Estado miembro, se trata de una adquisición intracomunitaria de servicios, que también debe declararse en el modelo 349.
No obstante, existen normas especiales para determinados servicios recogidas en el artículo 70 de la Ley 37/1992, por ejemplo, los servicios relacionados con bienes inmuebles se localizan en el lugar en el que éstos se encuentran, el acceso a manifestaciones culturales en el territorio en el que tienen lugar o los servicios de restauración en el lugar en el que se prestan físicamente.