Asociación público-privada en la educación pdf
A1. En general, los servicios educativos básicos comprenden aquellos programas de instrucción que forman parte del plan de estudios regular del distrito escolar y a los que los estudiantes tienen derecho como parte de una educación pública gratuita. Esto incluiría los programas de educación general y especial y los servicios relacionados que los distritos escolares están obligados por ley a proporcionar como parte de un programa de educación pública y para los que existe un área de certificación y a los que se aplican los derechos de tenencia de acuerdo con la Ley de Educación y/o las regulaciones del Comisionado.
El Comisionado ha considerado que «establecer, dirigir, gestionar y mantener un curso de instrucción en campos académicos generales» no implica «servicios periféricos como los servicios de seguridad o un programa recreativo, sino que es la función principal de un distrito escolar» (Appeal of McKenna, et al., 42 Ed Dept Rep 54, Decision No. 14,774). Por lo tanto, los servicios básicos de instrucción incluyen aquellos en los que los alumnos reciben instrucción en el aula para cumplir con los estándares de aprendizaje del Estado en las siete áreas del plan de estudios general (lengua inglesa; matemáticas, ciencias y tecnología; estudios sociales; idiomas distintos del inglés; artes; salud, educación física y ciencias de la familia y del consumidor; y desarrollo profesional y estudios ocupacionales) (véase 8 NYCRR §§100.1, 100.2, 100.3, 100.4, 100.5). La instrucción en los cursos por los que se conceden créditos para la obtención de un diploma de bachillerato también constituiría «servicios de instrucción básica». La instrucción básica incluye las clases especiales para alumnos con discapacidades.
Asociaciones público-privadas en la educación
actividades escolares por las tardes y los fines de semana. Debe obtener los documentos adicionales a los que se hace referencia en el contrato (por ejemplo, el «manual del personal») que puedan ser relevantes.¿Cómo puedo conocer mi tiempo de trabajo? El contrato debe especificar sus obligaciones de tiempo de trabajo. El compromiso de tiempo de trabajo anual de los profesores de centros públicos es de 1.265 horas de tiempo dirigido, que deben trabajarse durante 195 días (incluidos 5 días no lectivos) en cada curso escolar.
Algunos contratos de escuelas independientes prevén que los profesores permanezcan en sus puestos más allá del final del año escolar durante períodos específicos. Las funciones adicionales que se exigen al profesor durante estos periodos pueden no ser necesariamente funciones docentes.
Carta de nombramiento de un profesor con las condiciones de contratación pdf
Regulación de los convenios de colaboración de los centros de enseñanza privada con los cuerpos policiales para la prevención e investigación y la intervención de los agentes de policía en caso de emergencia o cuando se denuncie un acto de acoso o violencia
Capítulo E-9.1Ley relativa a la educación privadaEducación privada12 22 de diciembre de 199212 22 de diciembre de 1992Capítulo IDISPOSICIÓN Y DISPOSICIONES INTRODUCTORIAS0.1. El Ministro de Educación, Recreación y Deportes ejercerá las funciones y competencias ministeriales previstas en la presente Ley en relación con los servicios de educación preescolar, los servicios de instrucción de la escuela primaria, los servicios de instrucción de la escuela secundaria en general y la formación profesional y los servicios de formación profesional complementaria relacionados con cualquiera de esos niveles de educación.El Ministro de Educación Superior, Investigación, Ciencia y Tecnología ejercerá las funciones y competencias ministeriales previstas en la presente Ley en relación con los servicios de instrucción general y profesional de nivel universitario y los servicios de formación profesional complementaria de nivel universitario.
Contrato de clases particulares
CÓDIGO DE EDUCACIÓNTÍTULO 2. EDUCACIÓN PÚBLICASUBTÍTULO D. EDUCADORES Y EMPLEADOS Y VOLUNTARIOS DEL DISTRITO ESCOLARCAPÍTULO 22. EMPLEADOS Y VOLUNTARIOS DEL DISTRITO ESCOLARSUBCAPÍTULO A. DERECHOS, DEBERES Y PRESTACIONESSec. 22.001. DEDUCCIONES SALARIALES POR CUOTAS PROFESIONALES. (a) Un empleado del distrito escolar tiene derecho a que se le deduzca una cantidad del salario para pagar las cuotas de afiliación a una organización profesional. El empleado debe:(1) presentar al distrito una solicitud escrita y firmada que identifique a la organización y especifique el número de períodos de pago por año en que se harán las deducciones; y(2) informar al distrito el monto total de las cuotas y los honorarios por cada año o hacer que la organización notifique al distrito el monto.(b) El distrito deducirá el monto total de las cuotas o los honorarios por un año en cantidades iguales por período de pago por el número de períodos especificados por el empleado. Las deducciones se efectuarán hasta que el empleado solicite por escrito que se suspendan las deducciones.(c) El distrito escolar podrá cobrar una tasa administrativa por efectuar la deducción. La tasa impuesta por realizar una deducción salarial en virtud de esta sección no podrá exceder el coste administrativo real de realizar la deducción o la tasa más baja que el distrito cobre por deducciones salariales similares, la que sea menor.