Ley de la dependencia prestaciones economicas

Teoría de la modernización frente a la teoría de la dependencia

1 Se ha afirmado, por ejemplo, que los accidentes históricos pueden habernos dejado con los tipos equivocados de automóviles, grabadoras de vídeo, centrales nucleares y teclados de máquinas de escribir. Estos ejemplos son citados por muchos autores en esta literatura, así como en las literaturas sobre normas (Farrell y Saloner), externalidades de red (Katz y Shapiro), teoría de juegos (Dixit y Nalebuff) y comportamiento organizativo (ecología). Véase Zerbe (1992) y Levinson y Coleman (1992), además de nuestros trabajos de 1990, 1994a, 1994b y 1995 para conocer puntos de vista alternativos a gran parte de esta literatura.

3 Williamson (1993b, p. 140) ofrece el término «remediabilidad» para describir la condición de que existan tales alternativas factibles, e insta a la remediabilidad como el estándar apropiado para la discusión de políticas públicas. Posiciones similares han sido argumentadas por Demsetz, Coase, Calebresi y Dahlman, entre otros. En el marco que estos autores han defendido, el fallo del mercado no se demuestra a menos que se pueda mostrar una recomendación de política específica en la que los beneficios superen los costes, incluidos todos los costes administrativos de la política. Observamos que no se trata de una visión panglossiana del mundo -el mundo no tiene por qué ser óptimo-, pero sí altera la carga de la prueba. Las reclamaciones de imperfecciones del mercado no pueden establecerse sobre la posibilidad teórica de una asignación mejorada, sino que requieren una alternativa factible para un caso particular.

Teoría de la modernización

Este artículo trata de una teoría de las relaciones internacionales. Para la teoría de la dependencia en lingüística, véase Gramática de la dependencia. Para la teoría de las bases de datos, véase Teoría de la dependencia (teoría de las bases de datos). Para la teoría de la dependencia en los medios de comunicación, véase Teoría de la dependencia del sistema de medios de comunicación.

La teoría de la dependencia parte de la idea de que los recursos fluyen desde una «periferia» de Estados pobres y subdesarrollados hacia un «núcleo» de Estados ricos, enriqueciendo a estos últimos a costa de los primeros. Un argumento central de la teoría de la dependencia es que los Estados pobres se empobrecen y los ricos se enriquecen por la forma en que los Estados pobres se integran en el «sistema mundial». Esta teoría se desarrolló oficialmente a finales de la década de 1960, tras la Segunda Guerra Mundial, cuando los estudiosos buscaban la raíz del problema de la falta de desarrollo en América Latina[1].

La teoría surgió como reacción a la teoría de la modernización, una teoría anterior del desarrollo que sostenía que todas las sociedades progresan a través de etapas similares de desarrollo, que las áreas subdesarrolladas de hoy se encuentran, por tanto, en una situación similar a la de las áreas desarrolladas de hoy en algún momento del pasado y que, por lo tanto, la tarea de ayudar a las áreas subdesarrolladas a salir de la pobreza es acelerarlas a lo largo de este supuesto camino común de desarrollo, por diversos medios como la inversión, las transferencias de tecnología y una mayor integración en el mercado mundial. La teoría de la dependencia rechazó este punto de vista, argumentando que los países subdesarrollados no son meras versiones primitivas de los países desarrollados, sino que tienen características y estructuras únicas propias; y, lo que es más importante, se encuentran en la situación de ser los miembros más débiles en una economía de mercado mundial[2].

Teoría de la dependencia

Idioma original Título: Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantizado por la Administración General del Estado.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, establece en su artículo 7 que la protección de la situación de dependencia se prestará de acuerdo con los siguientes niveles de protección: Un nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado, un nivel de protección acordado entre la Administración General del Estado y cada una de las Comunidades Autónomas y un nivel adicional que podrán establecer, por su parte, las Comunidades Autónomas con cargo a sus presupuestos.

El artículo 9 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, dispone que el Gobierno, oído el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, determinará el nivel mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios del Sistema, según el grado y nivel de su dependencia, como condición básica de garantía del derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia. El artículo 32.2 establece, en cuanto a su financiación, que la Administración General del Estado asumirá el coste de este nivel de protección.

Teoría de la dependencia franca

El poder económico de una empresa suele estar limitado por las ofertas comparables de las empresas rivales: Mientras los participantes en el mercado tengan suficientes posibilidades de cambiar a proveedores o clientes alternativos, el margen de acción de las empresas estará efectivamente limitado.

Según la legislación alemana, una empresa es dominante si no está expuesta a ninguna competencia sustancial o tiene una posición de mercado primordial en relación con sus competidores. El hecho de que una empresa ocupe tal posición primordial en el mercado afectado se evalúa en una valoración global de todos los criterios relevantes para la competencia: Entre ellos se encuentran las cuotas de mercado de la empresa en cuestión y de sus competidores, la disponibilidad de recursos relevantes para la competencia (por ejemplo, patentes, centros de producción, redes de distribución), las barreras de entrada al mercado para los recién llegados, los límites a la expansión de los proveedores ya activos en el mercado, los costes de cambio para los clientes y el poder de compra de la parte contraria del mercado. En los mercados y redes multilaterales, en particular, los efectos directos e indirectos de la red, la utilización paralela de varios servicios («multi-homing»), los costes de cambio para los usuarios y el acceso a los datos pertinentes para la competencia pueden ser también criterios importantes a este respecto.