FARSI: Gottesdienst aus dem CZA Elmshorn
LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DE LA LEY VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO, DE VEINTISIETE DE JUNIO, DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, EN SU APARTADO SEGUNDO, ESTABLECE QUE EL ISFAS GARANTIZARÁ A LOS SOCIOS Y BENEFICIARIOS DE LAS MUTUAS DE LAS FUERZAS ARMADAS QUE SE INTEGREN EN EL PLAZO DE SEIS MESES, LAS PRESTACIONES QUE ESTUVIERAN VIGENTES EN LA RESPECTIVA MUTUA ANTES DEL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES.
LA OPCIÓN POR ESTA INCORPORACIÓN PREFERENTE DEBERÁ REALIZARSE A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO. ESTE REGLAMENTO ENTRÓ EN VIGOR EL PRIMERO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO Y EN ESE LARGO PLAZO DE CASI CINCO AÑOS, COMO ES NATURAL, LAS MUTUAS HAN SEGUIDO UN PROCESO DE ACTUALIZACIÓN EN FUNCIÓN DE LA EVOLUCIÓN ECONÓMICA NACIONAL, PROCESO QUE OBVIAMENTE, REQUIERE UNA COMPROBACIÓN MATEMÁTICA DE QUE LA EVOLUCIÓN DE LAS PRESTACIONES HA SIDO ACORDE CON LA DE LOS RECURSOS DE QUIENES OPTAN POR LA INCORPORACIÓN PREFERENTE A LAS ISFAS, O QUIEREN MANTENER LA POSIBILIDAD DE LA INCORPORACIÓN GENERALIZADA.
Peter Prothero: Entschlossen (II) – 13.02.2022
Con el simposio ISFAS 2020 queremos destacar proyectos de investigación y conservación de alto nivel, desde las hormigas cortadoras de hojas hasta los mamíferos acuáticos. Se ha invitado a diferentes expertos para que compartan con nosotros sus resultados y su visión sobre la conservación de la fauna. El Simposio abarcará diferentes temas, desde los estudios de comportamiento, hasta el uso de diferentes herramientas dentro de la gestión de animales in situ/ex situ, las estrategias de investigación para la conservación de especies en peligro de extinción y, por último, el valor socioeconómico de la biodiversidad. El ISFAS 2020 es sin duda una buena oportunidad para que los estudiantes y profesionales interesados en la conservación de la vida silvestre conozcan los métodos y estrategias que se utilizan actualmente para entender y proteger las especies en peligro de extinción.
Interfaces de la Universidad de Kiel
El 20% para las personas pertenecientes a familias numerosas o monoparentales de carácter general y el 50% para las pertenecientes a familias numerosas o monoparentales de carácter especial, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas.
Mediante el carné individual de miembro de familia numerosa o monoparental expedido por la Conselleria competente en materia de familia o, en su defecto, mediante el certificado de familia numerosa expedido por la Generalitat.
También será válida la documentación acreditativa equivalente expedida por cualquier otro organismo oficial competente de cualquier Estado miembro de la UE o por los organismos competentes en materia de familia de cualquiera de las Comunidades Autónomas.
Tarjetas individuales, de ida y vuelta, Bono 10 y Bono 30 en TSC Familia numerosa o monoparental (general y especial). Gent Major mensual y Gent Major anual en las tarjetas TSC Gent Major, Familia Numerosa o Familia Monoparental (general o especial), Mobilitat mensual y Mobilitat anual en las tarjetas TSC Mobilitat, Familia Numerosa o Familia Monoparental (general o especial).
Fienkost / Koseler Hof
El Seguro de Estudiantes se rige por la Ley de 17 de julio de 1953, la Orden de 11 de agosto de 1953 por la que se ratifica el Estatuto del Seguro de Estudiantes y las numerosas Órdenes Ministeriales que desarrollan las prestaciones incluidas en el mismo.
Los nacionales de todos los países miembros de la Unión Europea, además de los nacionales de los países incluidos en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Islandia, Liechtenstein y Noruega (Reglamento (CE) nº 307/1999).
En el ámbito universitario, el Seguro de Estudiantes se aplica a quienes cursen enseñanzas oficiales en España de grado, postgrado, doctorado o Trabajo Fin de Grado. En el caso del Trabajo de Fin de Grado, el Seguro sólo se aplica al curso académico en el que los estudiantes se matriculan.
El Seguro de Estudiantes cubre a los estudiantes incluidos en su ámbito de aplicación por todas las contingencias expresamente señaladas en el mismo, siempre que los gastos de asistencia sanitaria se produzcan dentro del territorio español de acuerdo con el principio de territorialidad previsto en la Ley General de la Seguridad Social.