Requisitos de consulta
La Directiva 2002/14/CE del Consejo, que establece un marco general para la información y la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea, define la «información» como «la transmisión por parte del empresario a los representantes de los trabajadores de datos que les permitan conocer y examinar el asunto» (artículo 2, letra f)). La Directiva define la «consulta» como «el intercambio de opiniones y el establecimiento de un diálogo entre los representantes de los trabajadores y el empresario» (artículo 2, letra g)).
La Directiva 2001/14 introdujo la obligación de informar y consultar a los representantes de los trabajadores en la empresa. Se aplica a todas las empresas que emplean al menos 50 trabajadores, o a los establecimientos de la UE que emplean al menos 20 trabajadores. Se calcula que la directiva cubre menos del 3% de todas las empresas, aunque esto supone aproximadamente la mitad de todos los empleados de la UE. Los Estados miembros estaban obligados a aplicar la directiva a través de la legislación nacional antes del 23 de marzo de 2005.
Normas de información y consulta a los trabajadores
El Reglamento exige a los empresarios con 50 o más empleados que establezcan acuerdos de información y consulta que regulen cómo informarán y consultarán a sus trabajadores sobre asuntos económicos y relacionados con el empleo cuando los empleados presenten una solicitud cualificada.
El Reglamento exige a los empresarios con 50 o más empleados que establezcan acuerdos de información y consulta que regulen cómo informarán y consultarán a sus trabajadores sobre asuntos económicos y relacionados con el empleo cuando los empleados presenten una solicitud cualificada. Con efecto a partir del 6 de abril de 2020, el nivel de apoyo necesario para que se presente una solicitud calificada se redujo del 10% al 2% de los empleados de la empresa pertinente (sujeto a un mínimo de 15 empleados). Por lo tanto, es posible que en el futuro los empleadores tengan más probabilidades de recibir solicitudes para establecer acuerdos de información y consulta.El Reglamento establece los detalles de este requisito, el proceso de negociación de dichos acuerdos y los medios de aplicación.
Obligación de consultar
Existe una directiva que obliga a informar a los trabajadores sobre sus condiciones de empleo. Se aplica a todos los empleados remunerados con un contrato de trabajo. Se permiten algunas exclusiones en el caso de las relaciones laborales que no superen un mes o con una semana laboral que no exceda de 8 horas, o de los empleos ocasionales o de carácter específico, cuando existan consideraciones objetivas que justifiquen su no aplicación.
La información debe figurar en un contrato escrito o en una carta de contratación o en uno o varios otros documentos escritos. La información debe facilitarse al trabajador en un plazo de dos meses a partir del inicio de la relación laboral. Además, el trabajador debe recibir una declaración escrita firmada por el empresario.
Existe una directiva sobre el marco general de información y consulta a los trabajadores. Hay dos principios importantes en la directiva. Las modalidades prácticas de información y consulta deben definirse y aplicarse de acuerdo con las prácticas de relaciones laborales del Estado. A la hora de definir o aplicar el marco, los empresarios y los representantes de los trabajadores deben trabajar con un espíritu de cooperación, teniendo en cuenta los derechos y las obligaciones.
Consulta al personal sobre los cambios
PARTE IGENERALCitación, entrada en vigor y alcance1.-(1) El presente Reglamento podrá ser citado como Reglamento de Información y Consulta Transnacional de los Trabajadores de 1999 y entrará en vigor el 15 de enero de 2000.
«consulta»: el intercambio de opiniones y el establecimiento de un diálogo entre los miembros de un comité de empresa europeo en el marco de un comité de empresa europeo, o los representantes de información y consulta en el marco de un procedimiento de información y consulta, y la dirección central o cualquier otro nivel de dirección más adecuado;
«empleado» significa una persona que ha suscrito un contrato de trabajo o que trabaja en virtud del mismo, y en la Parte VII y en la norma 41 incluye, cuando el empleo ha cesado, a una persona que trabajaba en virtud de un contrato de trabajo;
(a) si los empleados son de una descripción respecto a la cual un sindicato independiente es reconocido por su empleador a efectos de negociación colectiva, los representantes del sindicato que normalmente participan como negociadores en el proceso de negociación colectiva, y