Prestaciones de la seguridad social
Los empleadores y los empleados deben cotizar obligatoriamente al Sistema de Seguridad Social colombiano, que protege a los empleados de ciertos riesgos sociales. Los aportes del empleador al sistema de seguridad social son en promedio el treinta por ciento (30%) del ingreso base de cotización del empleado. El porcentaje de contribución al subsistema de riesgos laborales varía según el nivel de riesgo que enfrenta el empleado (el nivel de riesgo, y las actividades enmarcadas en cada uno, está definido por la ley).
Los empleadores que declaran el impuesto sobre la renta en Colombia tienen derecho a una exoneración de su obligación de contribuir al subsistema de seguridad social en salud, subsidio familiar y algunas otras contribuciones específicas, para sus empleados que ganan hasta 10 salarios mínimos. Este ahorro puede llevar a que la contribución final del empleador al sistema de seguridad social sea del diecisiete (17%) del ingreso base de cotización del empleado.
La asistencia sanitaria está, en general, garantizada por las cotizaciones del sistema de seguridad social. Los afiliados y cotizantes a este subsistema pueden acceder a un conjunto de servicios en dinero y en especie. Las prestaciones en especie están definidas en el Plan Obligatorio de Asistencia Sanitaria. A pesar de la cobertura del subsistema de salud, es posible que los empleadores proporcionen a sus empleados (como prestación) asistencia sanitaria privada o cubran una parte de sus costes. Esta prestación no excluye la obligación de cotizar a la Seguridad Social.
Seguridad social en la India
Cada mes, el empresario paga una cantidad considerable, además de su salario, a la caja de la seguridad social. El trabajador también paga una parte de su salario bruto en concepto de cotizaciones a la seguridad social. Este fondo se utiliza para pagar la seguridad social:
Los autónomos también pueden solicitar la seguridad social. Por tanto, el autónomo paga una cuota social. Esta contribución es un porcentaje menor que la contribución conjunta de empresarios y trabajadores, pero da menos derechos. No obstante, los autónomos pueden pagar cotizaciones voluntarias adicionales que les otorgan derechos adicionales en determinados casos. Al principio, los autónomos pagan «cotizaciones provisionales».
En el caso de los funcionarios hay una serie de normas que difieren de las de los trabajadores por cuenta ajena y los autónomos. Los funcionarios que trabajan bajo contrato para un departamento gubernamental pueden solicitar la seguridad social por cuenta ajena.
Los servicios sociales se encargan de que todo el mundo pueda vivir con dignidad. Investigan qué ayuda es la más apropiada dadas las circunstancias personales o familiares, y ofrecen los medios adecuados para satisfacer las necesidades de las personas.
Directiva de trabajadores publicada
Además del régimen general (trabajadores asalariados y autónomos) y de los regímenes especiales (específicos de determinadas profesiones), el sistema de seguridad social francés cuenta con un régimen propio para los trabajadores asalariados y autónomos no asalariados de la agricultura.
El sistema francés de protección social de las profesiones agrícolas está gestionado por la Caja Central de la Mutualidad Social Agrícola (CCMSA) y por las Mutualidades Locales Agrícolas (MSA).
La Mutualidad Social Agraria (MSA) funciona bajo la supervisión conjunta del Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Economía, Finanzas y Recuperación y el Ministerio de Sanidad.
La MSA ofrece cobertura social (prestaciones de salud, familiares, de jubilación, de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales) a todas las personas vinculadas a la agricultura y a sus beneficiarios: agricultores, trabajadores asalariados (de explotaciones agrícolas, empresas agrícolas, cooperativas y organizaciones profesionales agrícolas).
Convenio Ilo 102
Una generación posterior de convenios amplía el ámbito de protección previsto en el Convenio nº 102. Aunque ofrecen un mayor nivel de protección en cuanto al alcance y el nivel de las prestaciones que se garantizan, estos instrumentos autorizan ciertas excepciones que garantizan la flexibilidad.
A continuación se describen las prestaciones previstas en el Convenio nº 102 y en los convenios posteriores. Esta información no incluye las disposiciones sobre la duración y las condiciones del derecho a las prestaciones, las excepciones permitidas en virtud de estos instrumentos, ni los niveles superiores de las prestaciones previstas por las Recomendaciones pertinentes. (Nota 1)