PPP y PUA han cerrado desde entonces.
A esta situación se suma, para este colectivo, el problema de haber recibido pagos del SEPE que en muchos casos eran improcedentes, es decir, la percepción de un pago indebido o de un pago distinto al que le correspondería.
En relación con lo anterior, no existe obligación de declarar, con carácter general, si un trabajador percibe unos ingresos por trabajo no superiores a 22.000 euros anuales y trabaja para una sola empresa. Por lo tanto, los trabajadores que no estaban afectados por un ERTE (y, por lo tanto, no recibían prestaciones por desempleo) cuyo salario bruto anual no superaba los 22.000 euros no están obligados a presentar la declaración de la renta de 2020.
Sin embargo, si un trabajador estuvo afectado por un ERTE el año pasado y recibió prestaciones por desempleo, habrá recibido salarios de dos o más pagadores. En ese caso, estará obligado a presentar la declaración de la renta si sus ingresos totales (sumando el salario y el «paro») superan los 14.000 euros y si la suma de los ingresos del segundo y posteriores pagadores supera los 1.500 euros.
Recuerde que el SEPE no está obligado a retener cuando las cantidades pagadas durante el año no superan los 14.000 euros. No obstante, el trabajador puede solicitar en su momento que se le retenga o aplique un porcentaje de retención mayor, más acorde con la tributación real que debe pagar en función de los ingresos globales del año.
MORNEAU SHEPELL, GURGAON Y NOIDA, INDIA
Según lo expuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), si el trabajador ha suspendido el contrato por un ERTE, y recibe una prestación por desempleo, puede realizar otra actividad laboral. La actividad puede ser, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. No obstante, es obligatorio informar al SEPE de la nueva actividad ya que dicha prestación quedará suspendida.
Asimismo, el SEPE señala que en el caso de que la nueva actividad laboral sea a tiempo parcial, el trabajador podrá «solicitar la compatibilidad de la prestación con el contrato a tiempo parcial. En este caso, se restará de dicha prestación la parte proporcional del tiempo que trabaje».
El ERTE tiene diferentes supuestos. En las circunstancias actuales, uno de los más aplicables es el de la suspensión del contrato. En este caso, la empresa suspende temporalmente el contrato del trabajador. Esto no implica que el trabajador pierda la prestación por desempleo.
Significa que la empresa reduce entre un 10% y un 70% la jornada laboral computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Como en el caso anterior, el trabajador no pierde la prestación por desempleo.
Ventajas de vender su casa de forma privada
El 30 de septiembre de 2020 se ha publicado el Real Decreto-Ley 30/2020 de 29 de septiembre. El «esperado» Real Decreto-Ley de «continuidad» de los ERTES. A continuación intentaremos explicar la normativa que se aplicará a partir del jueves 1 de octubre.
2. Si la actividad está relacionada con alguna de las actividades del CNAE (ver anexo al final de la noticia), también puede estar exenta de los mismos porcentajes de Seguridad Social que en el punto anterior. Se considera acreditada cuando en el año 2019 la mitad de su facturación ha dependido directamente de aquellas empresas con actividad en el anexo CNAE.
1 Las empresas de cualquier sector o actividad que tengan impedimentos para desarrollar su actividad como consecuencia de nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, podrán acogerse a los beneficios de los ERTEs mientras exista el impedimento o limitación.
Estas empresas estarán exentas de cotizar a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, qSerá el 100% de la cuota empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y el 90% si tienen 50 o más trabajadores.
Construir un trabajo por lotes ABAP SM36(Definición del trabajo
Estas ayudas se conceden mediante el pago de un complemento mensual tanto a los trabajadores que se encuentren en situación de ERTE como a los que puedan verse afectados por los nuevos impedimentos o limitaciones en el desarrollo de la actividad económica normalizada.
La resolución de concesión aprobará la relación de beneficiarios e indicará, salvo en el caso de resolución parcial, la base de cotización y, en su caso, la fecha de nacimiento, que han determinado el corte de la ayuda.
La resolución se publicará en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y la relación de beneficiarios aparecerá en su momento en la web de la Generalitat (ver aquí), en el apartado correspondiente a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
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