En el territorio español opera el Ministerio de Trabajo y Economía Social que se rige por la Ley del Derecho de Trabajo; conocida también como Ley Benot. Además de ello, trabaja en conjunto con los Servicios Públicos de Empleo de cada Comunidad Autónoma.
De esta manera, el organismo se encarga de gestionar las políticas de empleo y, por supuesto, las prestaciones otorgadas para cada ciudadano. Cabe destacar que existen del tipo laboral, de la Seguridad Social, familiares y las prestaciones por desempleo.
Por lo tanto, son muchas personas que se encuentran en situación de desempleo, conocida como paro, y necesitan efectuar consulta de la prestación por desempleo.
De igual forma debes saber que existe el Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) que es la suspensión del contrato por un período determinado; el cual cuenta con su propia prestación.
Pasos para consulta tu prestación por desempleo
Anteriormente las personas realizaban la búsqueda de consulta prestaciones por desempleo INEM (Instituto Nacional de Empleo). No obstante, en la actualidad este organismo cambió de nombre a Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por ello, debes buscarlo con este nombre.
La consulta trámite prestación por desempleo se realiza por la vía electrónica. Así pues esto representa una herramienta útil de la entidad. Por esta razón, los usuarios tienen que ingresar a la Sede Electrónica.
En este sentido, los españoles tienen la posibilidad de consulta cualquier dato relacionado a su solicitud, bien sea prestación por desempleo o por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
La interfaz de la plataforma es muy amigable y fácil de utilizar; por esto las personas que aún no están familiarizadas con las gestiones en línea no tienen de qué preocuparse. Únicamente necesitas seguir los pasos que te explicamos a continuación:
- En primer lugar, necesitarás acceder a la página oficial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Entra aquí para ingresar.
- Luego de acceder a la plataforma, tienes que ubicar en la parte superior derecha la opción “Sede Electrónica”.
- De manera automática se abrirá una nueva ventana donde debes seleccionar entre “Personas” o “Empresas” según sea el caso. En esta ocasión, seleccionaremos Personas.
- Al seleccionar esta opción, tienes que elegir el tipo de prestación a consultar. En este caso será “Protección por desempleo”. De inmediato se abrirá la nueva ventana con la información.
- Allí te dirán en qué consiste la prestación y cómo es la consulta. En esa misma ventana, tienes que hacer clic sobre la opción “Consultar prestación”. A continuación te mostramos cómo hacerlo.
- Justo allí debes introducir tu Número de Identificación Fiscal (NIF) o el Número de Identidad de Extranjero (NIE) y tu número de teléfono.
- Después de ingresar tu información, te llegará una contraseña por mensaje de texto. Esta tienes que agregarla en el campo indicado.
- Así pues aparecerá la información de tu estado de consulta de prestaciones de desempleo.
¿Cómo compruebo el estado de mi solicitud de prestación por desempleo?
Una vez que hayas hecho toda la gestión del trámite de solicitud por cualquier prestación otorgada por el SEPE debes estar al pendiente de su estado. Por lo tanto, hecha la solicitud, el SEPE está obligado a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla a la persona interesada.
Luego que resuelvan tu solicitud de prestaciones, recibirás en tu domicilio o en el que hayas facilitado para las notificaciones, la resolución con el comunicado. Allí te dirán si tu solicitud ha sido aprobada o denegada, indicándote los motivos en este último caso.
Sin embargo, si no has recibido el comunicado puedes acceder a los siguientes medios de consulta del estado de tramitación de su expediente:
- En la plataforma digital del SEPE, específicamente en la Sede Electrónica. Por supuesto, esto si dispones del certificado digital, Documento Nacional de Identidad (DNI) electrónico o usuario y contraseña cl@ve.
- Mediante el servicio de atención telefónica a la ciudadanía.
- Directamente en la oficina de prestaciones en la que presentaste tu solicitud, previa petición de cita (por teléfono o en la Web del SEPE).
En el caso que haya transcurrido tres meses desde la presentación de tu solicitud y no hayas obtenido respuesta o la resolución; debes sobreentender que tu solicitud fue denegada por silencio administrativo. En este caso, podrás presentar una reclamación previa a la vía judicial.
¿Cuáles son las situaciones en las que puedo cobrar la prestación por desempleo o el paro?
- Quienes hayan trabajado más un año pueden acceder a la prestación contributiva. Específicamente las personas que pierden su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 % y un 70 %.
- Las personas que han trabajado menos de un año pueden acceder a un subsidio por desempleo. No obstante, su duración depende del número de meses cotizados y de si tiene o no responsabilidades familiares.
- Los afectados por un ERTE pueden hacer la solicitud por la protección por desempleo. Cabe destacar que el importe diario de la prestación durante los 180 primeros días será el 70% de la base reguladora; a partir del día 181 hasta el final de la prestación será el 50%.
- Los trabajadores que estén en situación de maternidad o paternidad y reciban la baja, tienen la posibilidad de acceder a la prestación o subsidio por desempleo en los siguientes quinces días hábiles. Es importante que tengas en cuenta que esta ayuda la abona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
- Quienes estén de baja por incapacidad y terminen de recibir este apoyo, pueden acceder a una prestación por desempleo. Por supuesto, deben tener en cuenta las condiciones de si han trabajado un año o menos de ese período.
- Trabajadores por cuentas propias y emprendedoras tendrán la posibilidad de solicitar una protección de carácter voluntario que forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.
- Trabajadores agrarios fijos y fijos discontinuos tienen el derecho de acceder a las prestaciones y subsidios por desempleo. Mientras que los trabajadores por cuenta ajena no agraria del Régimen General de la Seguridad Social no pueden acceder al subsidio.