Clausula penal contrato prestacion de servicios

Cláusula de penalización de la Nda

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No se cobrará al Contratista una indemnización por daños y perjuicios cuando el retraso en la entrega o en la ejecución sea ajeno a la voluntad y sin culpa o negligencia del Contratista, tal y como se define en la cláusula de suministro y servicio a precio fijo por defecto de este contrato. (Fin de la cláusula)

Cláusula contractual de penalización

Una cláusula de penalización es una cláusula contractual que impone una indemnización por daños y perjuicios que es irrazonablemente alta y representa un castigo por el incumplimiento, en lugar de una previsión razonable de daños y perjuicios por el daño que causa el incumplimiento, se denominan cláusulas de penalización.    Estas cláusulas permiten a las partes, en el momento de contratar, acordar su respectiva responsabilidad por daños y perjuicios en caso de incumplimiento posterior.  Mientras que las cláusulas de indemnización por daños y perjuicios suelen ser ejecutables, los tribunales no aplican las cláusulas de penalización.

Por ejemplo, si un propietario alquila un apartamento a un inquilino por 1.000 dólares al mes y el contrato establece que si el inquilino se retrasa, debe pagar 750 dólares al día, se consideraría una cláusula de penalización y no sería válida porque los daños por retraso son excesivos.

«(1) Los daños y perjuicios por incumplimiento de cualquiera de las partes pueden liquidarse en el acuerdo, pero sólo en una cantidad que sea razonable a la luz de la pérdida prevista o real causada por el incumplimiento y las dificultades para probar la pérdida. Una cláusula que fije una indemnización por daños y perjuicios irrazonable es inaplicable por razones de orden público como sanción.

Ejemplo de cláusula de indemnización por daños y perjuicios

Una cláusula de penalización establece que una de las partes contratantes está obligada a dar algo, normalmente dinero, a la otra parte si incumple el contrato. Con una disposición de este tipo, es más probable que la parte que incumple pague la penalización a la otra parte en lugar de resolver el asunto en los tribunales. De este modo, una cláusula penal sirve también para disuadir a la parte de incumplir el contrato por miedo a las consecuencias.

Según la Ley de Sanciones Convencionales de 1962, las cláusulas penales son ejecutables por ley, pero el tribunal tiene la facultad de reducir la indemnización. De hecho, el tribunal está obligado a comparar la sanción con la pérdida o el perjuicio real sufrido y determinar si la sanción es o no desproporcionada con respecto a los daños sufridos. Por lo tanto, hay que asegurarse de que la sanción establecida en la cláusula no es escandalosa. Además, sólo se puede reclamar una sanción o una indemnización por el mismo hecho, pero no ambas.

Se ha desarrollado todo un corpus jurídico para regular las cláusulas de penalización, por lo que debe tener cuidado cuando cree dichas cláusulas y las incluya en sus contratos. Debe evitar considerar las cláusulas de penalización por separado, ya que las demás cláusulas de un contrato relativas al incumplimiento, los daños y perjuicios, la limitación de la responsabilidad y la rescisión son pertinentes y están interrelacionadas.

Cláusula de no ejecución

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El oficial de contrataciones insertará la cláusula 52.252-6, Desviaciones autorizadas en las cláusulas, en las solicitudes y contratos que incluyan cualquier cláusula FAR o suplementaria con una desviación autorizada. Siempre que se utilice cualquier cláusula FAR o suplementaria con una desviación autorizada, el oficial de contrataciones la identificará con el mismo número, título y fecha asignados a la cláusula cuando se utilice sin desviación, incluirá el nombre de la regulación para cualquier cláusula suplementaria, excepto que el oficial de contrataciones insertará «(DESVIACIÓN)» después de la fecha de la cláusula. Subparte 52.2 – Texto de las disposiciones y cláusulas 52.200 Alcance de la subparte. Esta subparte establece el texto de todas las disposiciones y cláusulas de las FAR (véase 52.101(b)(1)) y ofrece una referencia cruzada a la ubicación en las FAR que prescribe la disposición o cláusula. 52.201 [Reservado] 52.202 [Reservado] 52.202-1 Definiciones. Según lo prescrito