Calculo base reguladora prestacion desempleo

Cobertura del seguro de desempleo oecd

Con el fin de proporcionar un seguro de desempleo a las personas que reúnen los requisitos para recibir las prestaciones, el Departamento de Servicios de la Fuerza Laboral de Wyoming se encarga de recaudar el impuesto de desempleo de los empleadores. La División del Seguro de Desempleo del Departamento procesa las inscripciones de los empleadores y los informes trimestrales.

Las tasas del impuesto de desempleo en Wyoming se asignan de acuerdo con el artículo 5 del W.S. 27-3. A los empleadores con al menos tres años de «experiencia» en su cuenta se les asignará una tasa base calculada sobre su ratio de beneficios específico. También se les asignarán tres factores de tasa adicionales. El tipo básico y estos tres factores, sumados, darán lugar a su tipo impositivo total para el año natural. Los avisos de tipos anuales se enviarán a estos empresarios a más tardar el 31 de diciembre del año anterior. A los nuevos empresarios (con menos de tres años de «experiencia») se les asignará un tipo básico calculado en función de su sector específico. También se les asignarán tres factores adicionales de la tasa. El tipo básico y estos tres factores, sumados, darán como resultado el tipo impositivo total para el año natural. Una vez completado el Registro Conjunto de Empresas (y el Cuestionario de Fuera del Estado para las empresas que no residen en Wyoming), un nuevo empleador recibirá un aviso de su tasa. Si un empresario no completa su registro antes de presentar su informe, se le asignará la tasa base más alta posible, que es del 8,5%. Si tiene preguntas sobre las posibles tasas de un nuevo empleador, llame a la línea de ayuda de impuestos de desempleo al 307-235-3217.

Ventajas del desempleo

La actual coyuntura económica y la situación laboral de la derivada exigen, como medida urgente, la reestructuración de la prestación por desempleo de la Seguridad Social. Consciente de esta realidad, el Gobierno expresó en su declaración programática la adopción inmediata de medidas en este sentido.

Se impone, por tanto, la necesidad de dotar de una nueva regulación a la prestación por desempleo, obviando así las dificultades e insuficiencias que la actual legislación ha mostrado en su aplicación práctica.

Para ello, la reforma que se acomete mediante este Real Decreto-Ley pretende, por un lado, modificar los requisitos relativos al disfrute de la prestación y, por otro, replantear los aspectos relativos a la cuantía y duración del subsidio.

En cuanto al primer punto, se modifica la regulación de la dinámica de la ley, principalmente en cuanto a los supuestos de suspensión, extinción y reapertura del derecho al subsidio. Se suprime el concepto de ocupación marginal, considerando la prestación de trabajo como una suspensión, salvo en los casos en que se prolongue por un periodo superior al del periodo mínimo de cotización exigido o el cese del mismo. imputable al trabajador. El objetivo es eliminar los obstáculos a la aceptación de ofertas de trabajo de duración limitada, ya que no repercuten en el derecho a beneficiarse del subsidio. Las condiciones de reapertura de la misma, en cambio, no exigen, sino que reprueban, un nuevo período de cotización dentro del plazo correspondiente.

Comparación de las prestaciones de desempleo en Europa

(a) Por «empleo agrícola» se entiende lo mismo que por «trabajo agrícola» definido en el Código de los Estados Unidos, título 26, sección 3306, subpárrafo (k), de la Ley Federal de Impuestos sobre el Desempleo y el Código de Reglamentos Federales, título 26, sección 31.3121 (g)-1.

(1)(i) el jefe de la cuadrilla es titular de un certificado válido de registro conforme al Código de los Estados Unidos, título 29, sección 1802, la Ley de Protección de los Trabajadores Agrícolas Migrantes y Estacionales; o (ii) sustancialmente todos los miembros de la cuadrilla operan o mantienen cualquier equipo mecanizado que sea proporcionado por el jefe de la cuadrilla; y

Si un trabajador proporcionado por un jefe de cuadrilla para otra persona no es un empleado del jefe de cuadrilla bajo las cláusulas (1) y (2), el trabajador es un empleado de la otra persona y los salarios pagados al trabajador se consideran pagados por la otra persona.

(a) «Período base», a menos que se disponga lo contrario en esta subdivisión, significa los cuatro trimestres naturales completados más recientes antes de la fecha de entrada en vigor de la solicitud de beneficios de desempleo de un solicitante si la solicitud tiene una fecha de entrada en vigor que ocurre después del mes siguiente al trimestre natural completado más reciente. El período de base en virtud de este párrafo es el siguiente:

Bajos subsidios de desempleo

La cuantía de la prestación por desempleo se calcula en función de la base reguladora; ésta es la media de las bases de datos de la cotización reciente de los 180 días hábiles anteriores a la finalización. La cuantía de la prestación por desempleo durante los primeros 180 días será el 70 % de la base reguladora, a partir del día 181 será el 50 % de la base de datos.

Las cuantías resultantes de este cálculo no podrán estar por debajo del límite máximo o mínimo establecido por la ley como indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) (cuantías para este año), y según sean hijos o no.

Si en los últimos 180 días cotizados, ha tenido varios contratos a tiempo parcial con porcentajes de tiempo de trabajo diferentes, las cuantías mínimas y máximas de la prestación se determinarán teniendo en cuenta el IPREM y la media de horas trabajadas durante este periodo, ponderándose la media en relación a los días cotizados en cada trabajo a tiempo completo o parcial durante este periodo.